Qué hacer cuando llega la dependencia en la tercera edad: fases del proceso y preguntas frecuentes
El aumento de la esperanza de vida en las últimas décadas es una gran noticia, sin embargo conlleva consecuencias que superan el ámbito de la salud. Con el paso de los años, la autonomía de muchas personas mayores se va viendo reducida, más aún si sufren alguna experiencia traumática como accidentes o enfermedades. Es en este momento, cuando llega la dependencia en la tercera edad, cuando conviene asesorarse para agilizar el acceso a los recursos. Bajo estas líneas queremos recoger cómo ir resolviendo paso a paso las distintas fases del proceso.
Qué hacer cuando llega la dependencia en la tercera edad
- Solicitar la evaluación de la dependencia
Ser dependiente significa precisar de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Para poder obtener las prestaciones y el acceso a los recursos existentes es imprescindible solicitar la evaluación del grado de dependencia de la persona mayor al Servicio de Valoración de la Dependencia del lugar donde se reside.
Será necesario cumplimentar y entregar algunos formularios en la Administración correspondiente junto con los informes médicos que puedan avalar sus dificultades. Una vez realizado este trámite, desde servicios sociales concertarán una visita para determinar grado y nivel de dependencia.
A dónde dirigirse
Los trámites deben iniciarse en los servicios sociales de base. En los servicios sociales municipales o centros de salud de la Seguridad Social, donde un/a trabajador/a social suele facilitar los trámites.
La solicitud habrá de cursarse en la Comunidad Autónoma en la que resida la persona interesada. En este enlace del IMSERSO se encuentran las direcciones donde se puede tramitar en cada territorio, entre ellos la Sección de Valoración y Orientación de la Dependencia del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, que dispone de toda la información en su web.
- Acreditación de grado y nivel de la dependencia en la tercera edad
Un equipo o representante del Servicio de Valoración de la Dependencia visitará el domicilio habitual de la persona mayor para valorar tanto su grado como su nivel de dependencia. Una vez emitido el informe de valoración, el organismo competente remitirá por escrito la resolución tomada. Esta acreditación de grado y nivel es válida para todo el Estado español.
La Ley de Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) define tres grados de dependencia atendiendo a criterios esencialmente funcionales y de nivel de ayuda que requieren:
- Grado 1: dependencia moderada. La persona necesita ayuda para distintas actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o de manera intermitente.
- Grado 2: dependencia severa. La persona necesita ayuda para diferentes actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora.
- Grado 3: gran dependencia. La persona necesita ayuda para distintas actividades de la vida diaria varias veces al día, así como la presencia indispensable y continua de una persona que la atienda.
Los grados se dividen en en función de las dificultades. Obtener la calificación de persona dependiente en grado 2 o 3 facilita el ingreso en centros residenciales.
- Petición del PIA y resolución
Una vez determinado el grado y nivel de dependencia es necesario solicitar la inclusión en el Programa Individual de Atención (PIA) para poder beneficiarse de los servicios y las prestaciones económicas. La solicitud se presenta en el departamento correspondiente. Allí nos informarán sobre los servicios y prestaciones disponibles, para solicitar aquellos que puedan satisfacer las necesidades de quien los demanda.
- Acceso a servicios y/o ayudas económicas
Una vez realizados los trámites descritos, toca esperar a que la Administración acepte la solicitud presentada y conceda los servicios y/o las prestaciones previstas por la normativa vigente y que mejor encajan con las necesidades de la persona mayor dependiente. La adjudicación de los servicios puede tardar entre 4 y 6 meses, aunque es de carácter retroactivo a partir del momento en que se aprueba.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Personas de nacionalidad española que residan en territorio español y lo hayan hecho durante 5 años, de los cuales 2 deben de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
¿Quién puede solicitar la dependencia?
La propia persona interesada, un familiar, un representante legal o un trabajador/a social de la Administración pública.
¿Cómo ha de ser la dependencia en la tercera edad?
La persona habrá de encontrarse en una situación de dependencia estable (es decir, no reversible) en alguno de los grados contemplados por la Ley.
¿De qué servicios se puede beneficiar?
Servicios de prevención de situaciones de mayor dependencia, de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, de ayuda a domicilio, asistencia a de centro de día y noche, atención residencial.
¿Cuáles son las prestaciones económicas?
Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, vinculadas al servicio asignado cuando este no sea posible y para la contratación de un asistente personal que facilite la realización de las actividades de la vida diaria.
¿Se puede revisar el grado de dependencia?
Sí, siempre que se dé la circunstancia de agravamiento, mejoría o error de diagnóstico. Además, el grado podrá ser revisado de oficio a instancia de la Administración.
¿Se puede cambiar de servicio o prestación?
Sí, puede solicitarse el cambio del PIA por diferentes circunstancias, por ejemplo por motivo de traslado de domicilio.
Para más información podemos descargar el ‘Manual con las 101 dudas más frecuentes sobre la Ley de la dependencia’, de la Sociedad Española de gerontología y Geriatría.
La info sobre prestaciones en Bizkaia, aquí.